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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255944
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 51, Sexta Parte; Pág. 64
VEHICULOS IMPORTADOS TEMPORALMENTE POR TURISTAS. SECUESTRO Y MULTA IMPROCEDENTES, ANTES DE QUE VENZA EL PLAZO PARA PEDIR PRORROGA PROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 51, Sexta Parte; Pág. 64
Conforme al artículo 368 del Código Aduanero, la importación temporal de vehículos pertenecientes a turistas y visitantes, se permitirá con plazo de seis meses. Y conforme al artículo 19 del mismo ordenamiento, la prórroga de los plazos que señala, si son prorrogables, deberá solicitarse hasta dos meses después de vencido el plazo, tratándose de importaciones temporales efectuadas por turistas. En consecuencia, si se concede a un turista un plazo inferior a seis meses para la importación temporal de su vehículo, y el retorno se pretende efectuar después de vencido el plazo concedido, pero antes de que transcurrieran, por una parte, los seis meses a que pudo claramente extenderse el permiso y, por otra parte, los dos meses de vencimiento del plazo, es claro que el secuestro del vehículo y la multa que en tales condiciones se imponga, resultan ilegales, si no se da oportunidad legal explícita y clara al afectado para solicitar la prórroga a que tenía derecho. Pues al secuestrarle el vehículo o imponerle la multa antes de que venza el plazo dentro del cual puede solicitar la prórroga que es procedente en principio, se le priva indebidamente del derecho que los preceptos a comento le conceden para obtener dicha prórroga. Pues si en tales condiciones puede impedirse la salida del vehículo antes de que se regularice su situación, no puede efectuarse su secuestro, ni imponerse una multa, en forma prematura.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 234/72. Elvira S. Fernández de Adame. 26 de marzo de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.