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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255945
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 51, Sexta Parte; Pág. 65
VEHICULOS PROPULSADOS POR MOTORES TIPO DIESEL O POR MOTORES ACONDICIONADOS, ALTA DE, DESPUES DEL 1o. DE JULIO DE 1966.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 51, Sexta Parte; Pág. 65
El Acuerdo 102-5462 del 12 de abril de 1966 establece para el pago del impuesto anual sobre vehículos propulsados por motores tipo diesel o por motores acondicionados para uso de gas licuado de petróleo, un beneficio del 67% y 33% para los años de 1966 y 1967, respectivamente, condicionando la aplicación de ese beneficio, en el primero de los casos, o sea para el año de 1966, a que los vehículos motivo del impuesto se hayan empadronado y que se haya realizado el pago de dicho impuesto anual, hasta antes del 1o. de julio de ese año, y en el segundo de los casos, o sea para el año de 1967, a que los vehículos se hayan empadronado y realizado su pago antes del 19 de enero de ese año de 1967. Así las cosas, cabe establecer que para quienes instalaron sus motores y dieron de alta los vehículo de que se trata con posterioridad al 1o. de julio de 1966, debe corresponderles el mismo subsidio establecido a favor de los causantes irregulares a quienes se les concedió una exención del 67% en el pago del impuesto correspondiente a ese año, a condición de que lo realizaron antes de esa fecha, pues no pudo haberse previsto una situación más onerosa para los que aunque instalaron sus motores y dieron de alta sus vehículos posteriormente a la mencionada fecha en razón de no haber sido causantes con anterioridad, efectuaron el pago del impuesto oportunamente aunque haya sido posteriormente a la fecha indicada. Lo mismo puede decirse de la exención del 33% relativa al año de 1967.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 631/71. Andrés Alvarez Cordero. 12 de marzo de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.