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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255946
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 51, Sexta Parte; Pág. 66
VISITAS CON VICIOS FORMALES. ALCANCES DE SU ANULACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 51, Sexta Parte; Pág. 66
Conforme a los artículos 228, 229 y 230 del Código Fiscal de la Federación, cuando las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación anulen el cobro derivado de una visita de inspección, por falta de requisitos formales en la visita, sin examinar en cuanto el fondo la cuestión relativa así se probó o no, la omisión de declaración de ingresos y de pago de impuestos, la nulidad debe declararse en forma lisa y llana, y no para el efecto de obligar a las autoridades a practicar una nueva visita, ya que sólo a ellas interesa en forma directa la vigilancia relativa y el cobro de los impuestos. Pero deben dejarse a salvo los derechos que las autoridades fiscales pueden tener conforme a la parte final del artículo 16 constitucional, para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales y, en su caso, para cobrar los impuestos omitidos, pues el cobro anulado no lo fue materialmente, por los méritos de la pretensión de la actora, sino por sólo vicios formales del procedimiento administrativo, pues sólo hay cosa juzgada sobre esos vicios, y ello sólo vedará el que la autoridad incurra nuevamente en ellos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 671/72. Productos Caribon, S. A. 5 de marzo de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.