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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255947
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 50, Sexta Parte; Pág. 15
ACTA DE INFRACCION. AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 50, Sexta Parte; Pág. 15
Si el acto reclamado consiste en una simple acta de infracción levantada, en la que no se establece multa alguna, no hay duda que con ello no existe afectación de los intereses jurídicos de quien ejercita la acción constitucional, por lo que se surte la causal de improcedencia prevista por el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo, y por lo mismo, debe sobreseerse el juicio de garantías, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 74, fracción III, de la propia ley.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 912/72. "La Ballena", S.A. 23 de Febrero de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO, IMPROCEDENCIA DEL, FRENTE A UN ACTA DE INFRACCION.".