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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255948
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 50, Sexta Parte; Pág. 15
ACTO RECLAMADO, FUNDAMENTACION DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 50, Sexta Parte; Pág. 15
Independientemente de que existan disposiciones que confieran facultades a la autoridad responsable para proceder en determinado sentido, y que esas facultades sean conocidas por los particulares, ese solo conocimiento no revela a la autoridad de cumplir con el imperativo constitucional de fundar en ley sus determinaciones.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2309/71 (6679/67). Eduardo Campos Cabrera. 2 de febrero de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "FUNDAMENTACION DEL ACTO RECLAMADO.".