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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255951
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 50, Sexta Parte; Pág. 17
AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES, CONCURRENCIA DE LAS PARTES A LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 50, Sexta Parte; Pág. 17
La concurrencia de las partes a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones que exige el artículo 754 de la nueva Ley Federal del Trabajo, es la presencia física de las partes o sus representantes legítimamente acreditados; dar otro sentido a tal disposición resultaría contrario a la naturaleza oral del procedimiento laboral integrado por audiencias, y haría nugatorio el procedimiento de la previa conciliación, en cuanto que éste requiere la posibilidad de discusión de proposiciones tendientes al avenimiento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
R. P. 65/73. Julio Valadez Raya. 9 de febrero de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Córdoba L. de Guevara.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "PROCEDIMIENTO LABORAL. CONCURRENCIA DE LAS PARTES A LA AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES.".