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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255953
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 50, Sexta Parte; Pág. 21
BEBIDAS ALCOHOLICAS ENVASADAS. MULTAS EXCESIVAS POR NO MARBETAR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 50, Sexta Parte; Pág. 21
Sin entrar al estudio de la inconstitucionalidad del artículo 51, fracción, I, de la Ley Federal del Impuesto de Envasamiento de Bebidas Alcohólicas, por establecer una infracción sin tipificación precisa (ya que no se puede determinar con precisión el número de multas, en cuanto al concepto "inmediatamente" por horas o días que incluye esa expresión) y por pretender dar características de permanencia a una infracción por omisión (ya que la infracción permanente requiere reiteración de una conducta positiva), si de los términos en que está planteada la demanda de amparo se desprende que solo se plantea la inconstitucionalidad del precepto por cuanto a que la sanción que fija para la infracción resulta excesiva y confiscatoria, debe concluirse que, efectivamente, si bien la multa de $1.00 por no marbetar oportunamente no se ve inconstitucional, en cambio el sancionar con $1.00 cada día que transcurra sin marbetar hace que la multa pueda ser excesiva y confiscatoria, ya que su monto puede llegar a ser muchas veces superior al del impuesto omitido y aun el valor de la mercancía envasada, sin guardar proporción alguna con el lucro obtenido, en su caso, por la evasión fiscal, ni con el perjuicio, en este aspecto, sufrido por el fisco; y, en tales condiciones, la multa que autoriza el artículo 51, fracción I, párrafo final, de la Ley Federal del Impuesto de Envasamiento de las Bebidas Alcohólicas, resulta violatoria de la garantía del artículo 22 de la Constitución Federal que prohibe las multas excesivas, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas. Consecuentemente, al aplicarse a una empresa el dispositivo secundario en la parte señalada, se viola en su perjuicio la garantía del expresado artículo 22 constitucional, y procede, por lo mismo, concederle la protección constitucional para que la Sala respectiva del Tribunal Fiscal de la Federación declare la validez de la resolución impugnada en cuanto estima que la parte quejosa infringió los preceptos relativos por no haber marbetado oportunamente el litraje correspondiente, lo que motiva la única multa de $1.00 por cada envase no marbetado oportunamente y declare la nulidad de la misma resolución impugnada en cuanto se pretende imponer a la repetida empresa una multa igual por cada día que haya transcurrido hasta que marbeteó el citado litraje, para el efecto de que la autoridad demandada emita una nueva resolución en la que sólo considere una multa de $1.00 por cada envase no marbetado oportunamente, en la inteligencia de que como la ley no precisa el término "inmediatamente", que usa en su artículo 2o., fracción III, por lo que no se lo puede precisar en minutos, horas o días, se debe interpretar la ley en su conjunto en el sentido de que el término para marbetar es el mismo de quince días a que se refiere el artículo 23, fracción III, para envasar.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 239/70. Distribuidora Atlántida, S.A. 6 de febrero de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "MULTAS EXCESIVAS POR NO MARBETAR BEBIDAS ENVASADAS.".