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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255954
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 50, Sexta Parte; Pág. 23
CADUCIDAD. PARTE RECURRENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 50, Sexta Parte; Pág. 23
Conforme al artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo, la caducidad de la instancia opera por la falta de actos procesales, es decir, de actuaciones del tribunal, aunada a "la falta de promoción del recurrente", lo que implica que no basta la presentación de una promoción de cualquier parte para interrumpir el lapso de la caducidad, sino que las promociones tienen que ser de la parte recurrente, ya que el precepto no habla de promociones en general. Y cuando fueren varias las partes recurrentes, con intereses diversos, habrá que estar a la clasificación que de partes en el juicio de amparo dan las tres fracciones del artículo 5o. de la Ley de Amparo: I. El agraviado o agraviados; II. La autoridad o autoridades responsables, y III. El tercero o terceros perjudicados. De tal manera que las promociones que haga un quejoso, una autoridad, o un tercero, vendrán a beneficiar a los quejosos, autoridades o terceros, que también hayan recurrido la sentencia, pues se trata en esos casos, de tres grupos de partes, que tienen el mismo interés, o intereses semejantes, dentro de cada grupo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2031/69. Fundación Rafael Dondé. 12 de febrero de 1973. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.