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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255955
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 50, Sexta Parte; Pág. 24
CONFESIONAL. SOCIEDADES ANONIMAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 50, Sexta Parte; Pág. 24
Conforme al artículo 1217 del Código de Comercio, la parte actora está obligada a absolver posiciones personalmente, cuando así lo exigiere el que las articula o cuando el apoderado ignora los hechos. Ahora bien, cuando quien debe absolver posiciones sea una persona moral, el precepto se deberá entender en el sentido de que cuando lo exigiere el articulante, deberá ser precisamente quien tenga la representación de la persona moral, quien constituya el órgano que forma su voluntad y toma sus decisiones, quien deberá absolver las posiciones, sin que pueda la sociedad designar libremente a cualquier apoderado general o especial para absolverlas, aunque tenga o se le dé pleno conocimiento sobre el asunto a que la prueba se refiera. Ahora bien, conforme a los artículos 142, 145 y relativos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, tratándose de sociedades anónimas, su administración estará a cargo de uno o varios mandatarios temporales, llamados administradores, que pueden ser uno o más, y podrán ser nombrados también uno o varios gerentes generales o especiales. En tales condiciones, la voluntad de la persona moral viene a quedar formada (por abajo de la asamblea general de accionistas, que resulta un órgano supremo, pero demasiado abstracto para casos concretos y cotidianos) por el administrador único o por el consejo de administración y, a nivel más bajo, pero también de representación general, conforme a las facultades que se les confieran, por uno o varios gerentes generales, que no necesitarán autorización especial para los actos que ejecuten y que gozarán, dentro de la órbita de atribuciones que se les haya asignado, de las más amplias facultades de representación y ejecución. En consecuencia, cuando el articulante haga uso del derecho que le otorga el artículo 1217 del Código de Comercio, en principio, cualquiera de esas personas, administradores o gerentes generales, gozan de amplias facultades para representar a la sociedad (estos últimos en su esfera de acción), y pueden absolver posiciones a nombre de la persona moral, a elección de la propia sociedad, conforme a los artículos 145 y 148 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y a condición de que el elegido conozca los hechos. Sin embargo, para que el articulante pueda justificar la exigencia de que sea precisamente una de esas personas, individualmente considerada como representante de la sociedad, la que debe absolver las posiciones, deberá justificar su pretensión, y por la intervención o el conocimiento directo que esa persona tenga de los hechos, o ya por alguna otra causa fundada; pero no podrá el articulante, arbitrariamente, establecer una exigencia tal, en grave perjuicio para algunas personas morales, cuando, por ejemplo, tengan múltiples negocios en diversas localidades, y un administrador único y varios gerentes generales, pues sería infundadamente perjudicial para la marcha de la administración, que el presidente del consejo de administración o el administrador único tuviesen que estar acudiendo a absolver posiciones en distintos tribunales, si los litigios de la empresa lo exigieran.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 617/72. Fonda Santa Anita, S. de R.L. 27 de febrero de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.