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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255956
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 50, Sexta Parte; Pág. 25
COSTAS, TEMERIDAD Y MALA FE PARA LOS EFECTOS DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 50, Sexta Parte; Pág. 25
Si lo actuado en el juicio ejecutivo lo es sólo la demanda y su contestación, no se puede establecer que la actora no haya tenido causa justa para litigar, que es en lo que consiste la temeridad. Esta sólo a través del curso del procedimiento del juicio se puede esclarecer, por lo que será en la sentencia cuando con pleno conocimiento de causa se pueda establecer si la demanda ejecutiva ha sido indiscutiblemente infundada. Por otro lado, tampoco se puede hablar de mala fe de la parte actora, entendida aquella como el conocimiento de que no le asiste a una parte del juicio el derecho que hace valer en él.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RC-485/72. Daniel Cosío Romo y coagraviado. 23 de febrero de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Vázquez Contreras.