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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255957
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 50, Sexta Parte; Pág. 27
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA MEDIANTE INCENDIO. LA CAUSACION DEL FUEGO CONFIGURA EL DELITO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 50, Sexta Parte; Pág. 27
De conformidad con el artículo 378, fracción I, del Código de Defensa Social aplicable, el delito de daño en propiedad ajena por medio de incendio se integra, precisamente, por la causación de fuego, con daño o peligro de bienes, expresamente determinados por las diversas fracciones del preinvocado artículo; lo cual significa que tal delito tiene la naturaleza de especial, cuya mayor penalidad se establece, en razón de la peligrosidad que revela objetivamente la utilización del medio expresamente establecidos por el tipo. En los términos del artículo 378 mencionado basta que se pongan en peligro los bienes a que se hace referencia como objetos de la acción, para la configuración del delito, por lo que la circunstancia de que los familiares del sentenciado y hoy quejoso sofocaron el fuego, impidiendo la destrucción total de la casa, no significa integración de tentativa delictuosa, sino, por el contrario consumación del delito.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo penal 152/72. Porfirio Canche Uicab. 9 de febrero de 1973. La publicación no menciona la votación en el asunto. Unanimidad de votos. Ponente: Renato Sales Gasque.