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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 50, Sexta Parte; Pág. 27
DESPIDO, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL. EL TERMINO CORRE A PARTIR DEL MOMENTO DE LA SEPARACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 50, Sexta Parte; Pág. 27
Independientemente de la fecha en que el trabajador se le haya comunicado que dejaría de prestar sus servicios a la empresa, el término de prescripción para el ejercicio de las acciones correspondientes por considerarse despedido injustificadamente, empieza a correr a partir del momento de su separación efectiva.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 581/72. Kenneth G. Habecker. 27 de febrero de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION, EL TERMINO DE, PARA EL EJERCICIO DE LAS ACCIONES CORRESPONDIENTES A VIRTUD DEL DESPIDO, EMPIEZA A CORRER AL MOMENTO DE LA SEPARACION.".