Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/255959
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255959
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 50, Sexta Parte; Pág. 28
DOMICILIO CONVENCIONAL, EMPLAZAMIENTO EN EL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 50, Sexta Parte; Pág. 28
El domicilio que convencionalmente fijan las partes contratantes en un acto de naturaleza civil, para que se les emplace a juicio en lugar distinto al de su domicilio, es contrario al artículo 55 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales que prohibe se modifiquen o renuncien las normas del procedimiento. El emplazamiento a juicio se rige por lo dispuesto en el artículo 114 del mismo código y se hará en el domicilio del demandado y en forma personal, entendiéndose por domicilio el que establece el artículo 29 del Código Civil del Distrito y Territorios. De tal manera que si los contratantes fijan un domicilio diverso a éste, están renunciando a las normas del procedimiento con infracción del precepto que lo prohibe.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RC-409/72. Ofelia Guzmán Escamilla de Juárez. 21 de febrero de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Livier Ayala Manzo.