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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 50, Sexta Parte; Pág. 35
INGRESOS MERCANTILES. INGRESOS HABITUALES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 50, Sexta Parte; Pág. 35
Si es cierto que conforme al artículo 10 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles sólo es sujeto del impuesto la persona que habitualmente obtiene el ingreso con motivo de operaciones gravadas por la ley, no es menos cierto que si del resultado de una visita aparecen, junto con los ingresos provenientes de operaciones exentas, ingresos más o menos sistemáticos, provenientes de operaciones gravadas, corresponde al causante desvirtuar el resultado de esa visita, y acreditar como proceda, que tales ingresos no pueden estimarse habituales, si tal situación no se desprende en forma obvia y manifiesta del acta misma de la visita, dadas la actividad esencial de la empresa y el contenido de esas actas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 640/72. Ingenio La Providencia, S.A. 19 de febrero de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.