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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255964
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 50, Sexta Parte; Pág. 36
INGRESOS MERCANTILES. VENTA DE FERTILIZANTES, POR LOS INGENIOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 50, Sexta Parte; Pág. 36
Conforme a los artículos 1o., fracción I, y 4o., de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, están gravadas las enajenaciones de carácter mercantil, y conforme al artículo 75, fracción I, del Código de Comercio, se reputan mercantiles las enajenaciones hechas con propósito de especulación comercial, o sea, con ánimo de lucro. En tales condiciones, si el quejoso, cuya actividad fundamental consiste en la elaboración y venta de azúcar, proporciona fertilizantes a los colonos que le venden la caña, pero los proporciona al costo de adquisición más los gastos relativos y el costo de aplicación, pero sin que normalmente se pretenda lucrar directamente por medio de esas ventas, ya que dicho quejoso no especula con ellas, el sólo hecho de que se haya comprobado la actividad consistente en venderlas a un precio mayor del precio simple de adquisición, no implica que se haya comprobado la existencia de una operación o de un ingreso gravados, pues no se está frente a enajenaciones que tengan un fin lucrativo en si mismas, aunque presten al quejoso el beneficio indirecto de proporcionarle caña para su actividad fundamental.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 640/72. Ingenio La Providencia, S.A. 19 de febrero de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.