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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255967
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 50, Sexta Parte; Pág. 44
MULTAS. REVOCACION DE PROVEIDOS DE LAS OFICINAS FEDERALES DE HACIENDA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 50, Sexta Parte; Pág. 44
Si una Oficina Federal de Hacienda, en relación con las actas de infracción de que se trate, dictó un proveído mediante el cual declaró proveer sin sanción una de las infracciones, porque ya había sido sancionada la otra, que se refería a hechos semejantes, en esas condiciones, la Procuraduría Fiscal no pudo simplemente revocar esa resolución e imponer una multa por la infracción prevista sin sanción, sino que en todo caso debió demandar la nulidad de tal resolución, en cuanto resultaba favorable a un particular (artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación), independientemente de que la estimara mal dictada, pues sería esta circunstancia la que, de ser fundada, podría motivar la nulidad que se solicitara.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 347/72. Distribuidora Gómez, S.A. 27 de febrero de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.