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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255968
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 50, Sexta Parte; Pág. 49
PERITO TERCERO. DEBE NOMBRARLO LA SALA FISCAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 50, Sexta Parte; Pág. 49
Conforme a los artículos 199, fracción VII, y 217, fracción III, del Código Fiscal vigente (163 y 200, fracción III, del anterior), la facultad de designar perito tercero en discordia, lo que en principio debe hacerse en la audiencia, corresponde precisamente a las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación y no al Magistrado instructor o semanero, por lo que en el caso debe revocarse el fallo recurrido y concederse el amparo, para el efecto de que se reponga el procedimiento y sea la Sala Fiscal responsable quien nombre al perito tercero en discordia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-941/71. Rodolfo L. Flores. 12 de febrero de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.