Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/255969
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255969
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 50, Sexta Parte; Pág. 49
PRESCRIPCION. CREDITOS PERIODICOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 50, Sexta Parte; Pág. 49
Si a un causante se le gira un crédito que abarca varios períodos de pago del impuesto, y dicho causante alega la prescripción, es claro que ésta se consuma momento a momento, respecto de cada uno de esos créditos parciales, en la medida en que la obligación de pagarlos y la facultad de liquidarlos se va actualizando (artículo 32 del Código Fiscal de la Federación), de manera que no podría contarse la prescripción, para todos, a partir del primer día del periodo cubierto por el cobro total, sino que cada crédito relativo a cada periodo comprendido en el cobro, va prescribiendo a partir del día en que cada crédito se hace exigible.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 640/72. Ingenio La Providencia, S.A. 19 de febrero de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.