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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255970
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 50, Sexta Parte; Pág. 50
PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL. LA DECLARACION HECHA EN FAVOR DE UNO DE LOS INDICIADOS NO FAVORECE A LOS DEMAS, POR SER PERSONAL DICHA CAUSA DE EXTINCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 50, Sexta Parte; Pág. 50
Si el acusado no promueve ante el Juez de la causa la declaración de la prescripción de la acción penal, no es posible atribuir a este funcionario omisión alguna por no abordar una cuestión cuyo planteamiento por el interesado no está demostrado. Si el propio acusado afirma que su coindiciado solicitó y obtuvo la declaración de prescripción de la acción penal, aun admitiendo como cierta esta aseveración, habiendo sido formulada tal solicitud a nombre del promovente, la resolución recaída a esa gestión, declarando la prescripción, no favorece al acusado citado, porque de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101 del Código Penal, la prescripción es personal. Por otra parte, tampoco es posible considerar que el juzgador deba declarar de oficio la prescripción. El precepto legal antes mencionado establece que los Jueces suplirán de oficio la excepción de prescripción, tan luego como tengan conocimiento de ella. La interpretación de este precepto conduce a la conclusión de que solamente mediante las pruebas que se hallen en poder del Juez, demostrativas de la prescripción, puede éste tener conocimiento de ella. En tal virtud, podrá atribuirse al Juez la violación del artículo 101 del Código Penal, si obrando en el expediente pruebas justificativas de la prescripción, no hace la declaratoria correspondiente. Pero tal hipótesis no se acredita si los datos existentes no bastan para establecer que ha operado la prescripción de la acción penal. Además, es preciso advertir que el Juez al despachar la orden de aprehensión, solamente cuenta con la denuncia de hechos delictuosos, cuya penalidad, en ausencia de la clasificación del delito correspondiente, resulta provisional o insuficiente para determinar el cómputo del término de la prescripción.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 128/72. Héctor Tirado Collard. 27 de febrero de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Franco.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION. LA DECLARACION DE PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL HECHA EN FAVOR DE UNO DE LOS INDICIADOS NO FAVORECE A LOS DEMAS, POR SER PERSONAL DICHA CAUSA DE EXTINCION.".