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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255972
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 50, Sexta Parte; Pág. 52
PRUEBAS, DESAHOGO INCORRECTO DE. VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO FISCAL. AMPARO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 50, Sexta Parte; Pág. 52
En el actual sistema de la Ley de Amparo (artículos 159, 161 y relativos), las violaciones al procedimiento referentes al incorrecto desahogo de pruebas se pueden plantear en el amparo directo enderezado contra la sentencias aunque no se hayan impugnado las violaciones en el procedimiento ordinario, excepto en materia civil; y también en los amparos indirectos promovidos antes de las reformas de 1968 se podían plantear las mismas cuestiones al reclamarse las sentencias dictadas por el Tribunal Fiscal conforme al texto anterior del artículo 114, fracción II, de la Ley de Amparo; y siendo esto así, en ambos casos debe darse el mismo tratamiento, en lo posible, a las cuestiones planteadas en amparo relativas a violaciones sustanciales cometidas en el procedimiento fiscal, las que podrán ser estudiadas en el juicio de garantías aunque no hayan sido preparadas en el juicio fiscal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 941/71. Rodolfo L. Flores. 12 de febrero de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.