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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255973
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 50, Sexta Parte; Pág. 53
PRUEBAS. DESECHAMIENTO DE LAS OFRECIDAS PARA LA AUDIENCIA. REVISION IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 50, Sexta Parte; Pág. 53
Si un Juez de Distrito no tiene por ofrecidas determinadas pruebas, en la audiencia incidental, de las que pueden ofrecerse en la misma, de acuerdo con lo mandado por el artículo 131 de la Ley de Amparo, deben atacarse las violaciones relativas, no mediante el recurso de revisión, sino a través del de queja, según lo permite el artículo 95, fracción VI, de la ley de referencia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
R.I. 592/72. Pedro Liñán Mozqueda y coagraviados. Unanimidad de votos. 16 de febrero de 1973. Ponente: Martín Antonio Ríos.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS, NO ACEPTACION DE LAS, EN AUDIENCIA INCIDENTAL.".