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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255974
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 50, Sexta Parte; Pág. 53
PRUEBAS EN UN PROCEDIMIENTO ARBITRAL. TERMINO DE OFRECIMIENTO Y DESAHOGO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 50, Sexta Parte; Pág. 53
Si en un procedimiento arbitral se da un término determinado para el ofrecimiento y desahogo de pruebas, es claro que las pruebas deben quedar ofrecidas y desahogadas en ese término, lo cual implica, necesariamente, que las partes deben ofrecer sus pruebas con la oportunidad debida y razonable para que puedan quedar desahogadas en tiempo. Y aunque se haya facultado el árbitro para desahogar pruebas fuera de ese término, cuando no lo hubiere sido por causas imputables al oferente, es claro que si no fue razonablemente posible su desahogo por lo tardío del ofrecimiento, no se está frente a una causa que no sea imputable al oferente, a menos que éste justifique que no tuvo conocimiento antes de la prueba, o que no pudo ofrecerla antes, por alguna razón que, a su vez tampoco le fuera imputable, distinta de su mera negligencia o descuido. En consecuencia, cuando una prueba se ofrezca en tal momento que, por su naturaleza, su desahogo resulte prácticamente imposible en tiempo, es correcta la resolución que la desecha.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 617/72. Fonda Santa Anita, S. de R.L. 27 de febrero de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.