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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255975
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 50, Sexta Parte; Pág. 54
PUERTOS. FIJACION DE SUS LIMITES. SERVICIO DE PILOTAJE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 50, Sexta Parte; Pág. 54
Si dentro de las aguas que quedan comprendidas dentro de los límites de la jurisdicción de un puerto, se hacen obras que permitan la navegación en áreas en las que antes no podían efectuarse, por encontrarse fuera de los canales que antes estaban abiertos a la navegación, no es necesario, en principio, que la Secretaría de Marina se vea obligada a fijar nuevos límites para el servicio de pilotaje en dicho puerto, con las formalidades señaladas en el artículo 12 del reglamento para el servicio del pilotaje. Y quien tenga interés en que se modifiquen las tarifas para el servicio de pilotaje en esas áreas abiertas a la navegación dentro de las aguas del puerto, tendrán en todo caso la carga de probar que las condiciones topográficas del lugar y la ejecución del servicio, requieren mayores estudios, mayor tiempo, mayor atención, etcétera.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2954/71. Sindicato Nacional de Pilotos de Puerto. 26 de febrero de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.