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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255977
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 50, Sexta Parte; Pág. 58
RIESGO PROFESIONAL. NO ES SUFICIENTE QUE SE PRUEBE LA RELACION LABORAL NEGADA POR EL PATRON PARA CONDENARLE A LAS CONSECUENCIAS DEL RIESGO ADUCIDO POR EL TRABAJADOR, SINO QUE LA EXISTENCIA DE ESTE Y SUS CONSECUENCIAS DEBERAN TAMBIEN PROBARSE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 50, Sexta Parte; Pág. 58
No es exacto que en tratándose de una reclamación de carácter "sui generis" como lo es la de la indemnización con motivo de un accidente o una enfermedad de trabajo que realiza un riesgo exigible al patrón por el trabajador afectado, baste la demostración del vínculo laboral, para que" ipso facto" quede la Junta que conoce del asunto en condiciones de imponer una condena, si en ese caso concreto se ha negado la relación laboral con el reclamante, ya que es preciso demostrar además de dicha relación que el riesgo de trabajo se produjo en ejercicio o con motivo de éste, y por otro lado la tesis contraria es aplicable a aquellas prestaciones derivadas de una situación normal, basadas en el contrato individual de trabajo, que da lugar a la reclamación de indemnización constitucional de tres meses de salario o de reinstalación, en su caso, y a la accesoria de salarios caídos, así como a otros, tales como por ejemplo, vacaciones, séptimos días, días festivos, horas extras, etcétera, pero no a las reclamaciones de carácter extraordinario que se generan en hechos específicos y fortuitos.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo T-1132/72. José Castillo Rosas. 27 de febrero de 1973. Ponente: Jorge Enrique Mota A.