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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255978
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 50, Sexta Parte; Pág. 59
SALARIO. PRUEBA DE SU PAGO. ES INDEPENDIENTE DE LA IMPORTANCIA ECONOMICA DE LA NEGOCIACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 50, Sexta Parte; Pág. 59
Es inexacto que porque un negocio sea demasiado modesto y no acostumbre su propietario llevar otra documentación que la relativa al pago de impuestos sobre ingresos mercantiles y sobre la renta, pueda concluirse que no está obligado el demandado a formular listas de raya o recibos de pago que le permitan probar el cumplimiento de sus obligaciones, ya que el valor de la negociación no impide que se requiera a los trabajadores para que firmen los recibos correspondientes al salario que perciben.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 646/72. Felipe Ramírez Espejel. 26 de febrero de 1973.Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado.