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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255980
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 50, Sexta Parte; Pág. 60
SEGURO SOCIAL. HORAS EXTRAS. TRABAJADORES EVENTUALES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 50, Sexta Parte; Pág. 60
Si bien el artículo 10 del Reglamento del Seguro Obligatorio de los Trabajadores Temporales y Eventuales Urbanos señala que la base para el cálculo de las cuotas será el salario diario del trabajador, ello no implica que siempre y en todo caso deba entenderse que las percepciones por concepto de horas extras deban entenderse como parte del salario, pues a este respecto debe estarse a la regla general conforme a la cual, en principio, las horas extras no forman parte del salario, cuando no son sistemáticas y normales y se laboran dentro de los límites permitidos por el artículo 123, apartado A, fracción XI, de la Constitución Federal. Y cuando se trate de incluir la percepción por horas extras dentro del salario normal del trabajador, para el efecto de cobrar cuotas del Seguro Social, el instituto deberá justificar el cobro, aportando elementos de convicción sobre las cuestiones relativas a que las horas extras se trabajan sistemáticamente, y por encima del límite constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 734/72. Construcciones, Conducciones y Pavimentos, S.A. 26 de febrero de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.