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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255981
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 50, Sexta Parte; Pág. 60
SEGURO SOCIAL. INCONFORMIDAD ANTE EL CONSEJO TECNICO. IMPUGNACIONES NO ALEGADAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 50, Sexta Parte; Pág. 60
Si en los escritos por los cuales se interpuso el recurso de inconformidad ante el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social no se hizo valer el que unos deportistas profesionales al servicio de la quejosa no eran sujetos afiliables al régimen del Seguro Social por no tener el carácter de trabajadores, y antes bien en los términos de esos escritos se contiene el consentimiento de su afiliación como trabajadores, al combatirse las resoluciones recurridas únicamente en cuanto que se le dio oportunamente al Instituto Mexicano del Seguro Social el aviso para su baja, resulta innegable que lo relativo a la calidad de trabajadores de los deportistas es un argumento que no se hizo valer en el recurso de inconformidad y, por ende, la Sala del Tribunal Fiscal respectiva no estaba en aptitud de estudiarlo en razón de lo dispuesto por el artículo 219 del Código Fiscal de la Federación, que establece que "Se apreciará la resolución impugnada tal como aparezca probada ante la autoridad, a menos que ésta se haya negado a admitir pruebas que le ofrecieron, o que en el procedimiento administrativo no se le haya dado al actor oportunidad de ofrecerlas"... y cuyos casos de excepción no se aducen en la demanda de nulidad; iguales consideraciones proceden en lo relativo a lo alegado por la parte recurrente en lo relativo a que los deportistas no son trabajadores de base, ya que se contratan solamente por el término de cada temporada anual de juegos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 204/72. Club Aguila de Veracruz. 13 de febrero de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.