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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255982
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 50, Sexta Parte; Pág. 61
SOCIEDADES QUEJOSAS EN AMPARO. SOCIOS TERCEROS PERJUDICADOS POR TENER INTERES EN LA SUBSISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 50, Sexta Parte; Pág. 61
Si las personas que se ostentan como terceros perjudicados, en cuanto socios de la sociedad quejosa, prueban que se encuentran interesados en sostener el punto de vista de la autoridad contenido en la resolución impugnada, o sea, que tienen interés en la subsistencia del acto reclamado, interés que incuestionablemente resulta opuesto al de la persona moral quejosa en virtud de que a los socios de referencia les beneficia la subsistencia del acto de que se trata, y además que la resolución reclamada en el amparo podría encontrar un antecedente en gestiones hechas ante la autoridad responsable por dichas personas, que pueden implicar un interés opuesto a la resolución de la asamblea en la que se acordó modificar una cláusula de le escritura constitutiva de la sociedad quejosa, variando el texto original de dicha cláusula, es menester concluir que dichas personas tienen el carácter de terceros perjudicados en el juicio de garantías en que se pronunció la resolución recurrida.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 361/72. Líneas Unidas del Sur México-Toluca-Tenancingo-Ixtapan de la Sal y Anexas, S.A. de C.V. 28 de febrero de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.