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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255984
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 50, Sexta Parte; Pág. 63
SUSPENSION, FIANZA PARA LA. NO GARANTIZA LOS GASTOS Y COSTAS DEL JUICIO QUE HAYA MOTIVADO EL DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 50, Sexta Parte; Pág. 63
La fianza exhibida en el incidente de suspensión, únicamente garantiza la reparación del daño y la indemnización de los perjuicios que con dicha suspensión pudieran causarse al tercero, si el agraviado no obtiene sentencia favorable en el amparo, pero no cubre el pago de los gastos y costas causados en el juicio del que emanan los actos reclamados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 4/73. Cástulo Ruiz. 15 de febrero de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Edmundo Elorduy.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "FIANZA OTORGADA POR EL QUEJOSO EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION. NO GARANTIZA LOS GASTOS Y COSTAS DEL JUICIO QUE HAYA MOTIVADO EL DE AMPARO.".