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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255985
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 50, Sexta Parte; Pág. 65
TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL AMPARO, CUANDO EL QUEJOSO RADIQUE FUERA DEL LUGAR DEL JUZGADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 50, Sexta Parte; Pág. 65
No es verdad que cuando el quejoso radique fuera del lugar en el que se encuentre el Juzgado de Distrito, tengan que aumentarse, a los quince días que otorga el artículo 21 de la Ley de Amparo, los que resulten por razón de la distancia, según lo mandado por el artículo 24, fracción IV, de la ley de la materia, pues debe aclararse que el aumento de que habla el artículo últimamente citado sólo se hace cuando se trata de términos durante el procedimiento del juicio de amparo; pero no para su interposición, en cuyo caso hay términos específicos en los artículos 21 y 22 de la ley en consulta.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia en revisión 15/73. "Zugas", S.A. 9 de febrero de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL.".