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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255986
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 50, Sexta Parte; Pág. 65
TERMINO PARA PROMOVER AMPARO INDEBIDAMENTE INTENTADO COMO DIRECTO. FORMA DE COMPUTARLO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 50, Sexta Parte; Pág. 65
De acuerdo con la tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al número 35 del Tomo de la Jurisprudencia Común al Pleno y a las Salas, de la Compilación de 1965, cuando un amparo indirecto se promueve como directo ante la autoridad responsable, los términos para su interposición deben computarse a partir del momento en que se interpuso la demanda. Ese criterio no es aplicable, en cambio, cuando el amparo indirecto se promueve ante la autoridad responsable, que no es la competente para recibir la demanda en los términos previstos por el artículo 114 de la Ley de Amparo. En este caso, no se interrumpen los términos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RC-557/72. Manuel Jiménez y Eduardo Jiménez. 21 de febrero de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Livier Ayala Manzo.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "TERMINO, AMPARO PROMOVIDO COMO DIRECTO SIENDO INDIRECTO, FORMA DE COMPUTARSE EL.".