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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255990
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 49, Sexta Parte; Pág. 15
ABUSO DE CONFIANZA. EMPLEADOS BANCARIOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 49, Sexta Parte; Pág. 15
Aun cuando el acusado alegue que no se encuentra justificado el cuerpo del delito de abuso de confianza que se le imputa, argumentando que no es el banco la parte agraviada, sino los cuentahabientes relativos, su afirmación carece de eficacia, si consta en autos que el acusado, por orden de la institución en la que trabaja se traslada a la casa de los cuentahabientes a recoger los depósitos de dinero y valores que hacen constantemente al banco, y en tal virtud, desde el momento en que el empleado, como cajero del banco, recibe diversas cantidades de dinero de parte de los cuentahabientes, es claro que ya ese dinero pertenece a la institución bancaria, por lo que carecen de razón sus inconformidades.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1329/72. Alfonso Nanni Arano. 24 de enero de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Maldonado Cisneros.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE, TRATANDOSE DE EMPLEADOS DE LOS BANCOS.".