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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255991
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 49, Sexta Parte; Pág. 15
AGRARIO. PRUEBAS PERICIAL Y TESTIMONIAL. AUDIENCIA DEL JUICIO. SU DIFERIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 49, Sexta Parte; Pág. 15
Conforme al artículo 2o. de la Ley de Amparo, se debe suplir la deficiencia de la queja, cuando se trate de un amparo en materia agraria, y conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte, la prueba pericial se puede mandar recibir aun de oficio por el Juez. En estas condiciones, cuando en un amparo agrario se difiere la audiencia, por cualquier causa, las pruebas testimonial y pericial se pueden ofrecer para la audiencia diferida, con la antelación señalada en el artículo 151 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 64/72. Celso Márquez Vázquez, Felipe Doroteo Velazco y otros (Gilberto López Bárcenas y coagraviados). 23 de enero de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.