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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255992
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 49, Sexta Parte; Pág. 16
ALBACEAS, PODERES CONFERIDOS POR LOS, A TERCEROS. CONCLUYEN CON LA MUERTE DEL PODERDANTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 49, Sexta Parte; Pág. 16
El albaceazgo no puede ser delegado por quien lo ha recibido, aunque puede cumplirse mediante mandatarios, siempre y cuando las actividades de éstos sean controladas directamente por las órdenes del albacea, de conformidad con lo que dispone el artículo 1700 del Código Civil. Pero a la muerte del albacea mandante se extinguen inmediatamente los poderes conferidos a sus mandatarios para el cumplimiento de dicho cargo, ya que en ese caso se hace imposible llenar el requisito que impone el precepto citado, en el sentido de que los apoderados deben estar bajo las órdenes del poderdante; y de continuar aquéllos en sus funciones, se estaría efectuando una delegación del cargo de albacea, lo que pugna con lo establecido en el precepto legal en cita.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RC-535/72. Sucesión de Adalberto Insáustegui Mena y María Luisa Olvera viuda de Insáustegui. 31 de enero de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "PODERES CONFERIDOS POR LOS ALBACEAS A TERCEROS, CONCLUYEN CON LA MUERTE DEL PODERDANTE.".