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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255993
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 49, Sexta Parte; Pág. 16
ALEGATOS. LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO ESTA OBLIGADA A CONSIDERARLOS AL FALLAR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 49, Sexta Parte; Pág. 16
Es infundado el agravio consistente en que la autoridad responsable no tomó en consideración al fallar, los alegatos producidos por la quejosa, porque los alegatos constituyen sólo la opinión de las partes y no forman parte de la litis, ni la modifican, pues ésta se fija con la demanda y la contestación. Además, no es correcto que se pretenda reproducir los alegatos como conceptos de violación, pues éstos debe de exponerlos en su demanda de amparo el quejoso.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo T-452/72. Bernabé Vélez Corona. 29 de enero de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "ALEGATOS. LA RESPONSABLE NO ESTA OBLIGADA A CONSIDERARLOS AL FALLAR.".