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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255995
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 49, Sexta Parte; Pág. 18
ALLANAMIENTO DE DOMICILIO COMO MEDIO DE CONSUMACION DEL ROBO. NO CONFIGURA EL DELITO AUTONOMO DE ALLANAMIENTO DE MORADA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 49, Sexta Parte; Pág. 18
Los delitos de allanamiento de morada y robo no pueden coexistir, ya que el tipo de allanamiento de morada tutela la inviolabilidad del domicilio, en tanto que el tipo de robo tutela al patrimonio y es obvio que el desvalor delictivo del allanamiento de morada queda consumido por el desvalor del robo, pues el allanamiento es el medio necesario para la consumación del robo en casa habitada, lo cual determina una concurrencia de normas incompatibles entre sí, que debe resolverse en los términos del artículo 61 del Código Penal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión penal 355/72. Héctor Sánchez Ordóñez. 31 de enero de 1973. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: Renato Sales Gasque.