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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255997
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 49, Sexta Parte; Pág. 23
DEMANDA DE AMPARO, AMPLIACION EXTEMPORANEA DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 49, Sexta Parte; Pág. 23
Si de la demanda de amparo aparece que el quejoso tuvo conocimiento de la autoridad que dictó el acto reclamado y no la señala desde luego como responsable, la ampliación que de la demanda haga pretendiendo subsanar esa omisión, fuera del término de 15 días computados a partir del día siguiente de que tuvo conocimiento del acto, resulta extemporánea.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 490/72. Sherin Corporation. 13 de enero de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma.