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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "DESISTIMIENTO DE LA ACCION CONSTITUCIONAL Y DEL RECURSO DE REVISION.". Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 417/2012 , de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 35/2013 (10a.) de rubro: " DESISTIMIENTO SIMULTÁNEO DEL JUICIO DE AMPARO Y DEL RECURSO DE REVISIÓN. DEBE ATENDERSE AL DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL .", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XX, Tomo 1, mayo de 2013, página 312.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255998
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 49, Sexta Parte; Pág. 23
DESISTIMIENTO DEL AMPARO Y DEL RECURSO DE REVISION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 49, Sexta Parte; Pág. 23
Cuando el quejoso desiste a la vez del juicio de garantías y del recurso de revisión, corresponde al tribunal revisor referirse primeramente al desistimiento de la acción que originó el juicio de garantías respectivo, por cuanto que el recurso de revisión es de naturaleza accesoria al propio juicio, de tal suerte que si el desistimiento de la acción se considera procedente, conforme al artículo 74, fracción I, de la Ley de Amparo, ocioso resultaría hacer referencia al desistimiento del recurso intentado, dada la accesoriedad, calidad ésta de la que participa, con relación a la primordialidad de que goza la propia acción.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 713/72. Luis Chávez Merlo. 19 de enero de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres.
Nota:
En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "DESISTIMIENTO DE LA ACCION CONSTITUCIONAL Y DEL RECURSO DE REVISION.".
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 417/2012
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 35/2013 (10a.) de rubro: "
DESISTIMIENTO SIMULTÁNEO DEL JUICIO DE AMPARO Y DEL RECURSO DE REVISIÓN. DEBE ATENDERSE AL DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL
.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XX, Tomo 1, mayo de 2013, página 312.