Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/255999
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255999
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 49, Sexta Parte; Pág. 24
DESPIDO INJUSTIFICADO. NO EXISTE SI SE DEMUESTRA QUE EL TRABAJADOR LABORO CON POSTERIORIDAD A LA FECHA EN QUE SE AFIRMA FUE DESPEDIDO. FALTAS DE ASISTENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 49, Sexta Parte; Pág. 24
Si en la demanda se afirmó que el actor fue despedido cierto día y quedó acreditado que laboró el día siguiente, resulta claro que no pudo existir tal despido. En razón de lo anterior, es inexacto que las faltas imputadas al actor a partir del último día que se acreditó que prestó sus servicios, no puedan contarse como faltas injustificadas por ser posteriores a la fecha del despido, ya que aun cuando éste fue aducido en los términos indicados, en virtud de que la demandada afirmó y probó que el actor laboró ulteriormente, resulta claro que las faltas posteriores a esta fecha sí pueden tomarse en consideración para rescindir el contrato de trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo T-827/72. Jaime Torres Torres. 30 de enero de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "DESPIDO INJUSTIFICADO. NO EXISTE SI SE DEMUESTRA QUE EL TRABAJADOR LABORO CON POSTERIORIDAD A LA FECHA EN QUE AFIRMA FUE DESPEDIDO.".