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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256003
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 49, Sexta Parte; Pág. 28
EXCEPCIONES EN MATERIA LABORAL. SI SE HACIAN VALER NO ERA NECESARIO QUE SE INVOCARAN LOS PRECEPTOS LEGALES FUNDATORIOS DE LAS MISMAS, EN LA LEY DE 1931.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 49, Sexta Parte; Pág. 28
La Ley Federal del Trabajo de 1931, ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, no exigía forma determinada en los escritos, promociones o alegaciones, sino lo que debían precisar las partes eran los puntos petitorios y los fundamentos de los mismos, refiriéndose en este aspecto a los fundamentos de hecho y no a los legales. Por lo tanto, al oponerse una excepción, no era necesario que el demandado invocara el precepto legal en que estaba fundada.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo T-811/72. Pablo Argüello López. 30 de enero de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "EXCEPCIONES. SI SE HICIERON VALER NO ERA NECESARIO QUE SE INVOCARAN LOS PRECEPTOS LEGALES FUNDATORIOS DE LAS MISMAS.".