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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256004
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 49, Sexta Parte; Pág. 29
EXPROPIACION, RECURSO DE REVOCACION PREVISTO POR EL ARTICULO 13 DE LA LEY DEL ESTADO DE VERACRUZ. CUANDO DEBE AGOTARLO EL QUEJOSO AUN CUANDO IMPUGNE LA LEY QUE RIGE EL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 49, Sexta Parte; Pág. 29
Aun cuando se haya impugnado la inconstitucionalidad de la Ley de Expropiación del Estado de Veracruz que rige el acto reclamado, si el quejoso se apersonó en el procedimiento de expropiación seguido en su contra, ofreció pruebas e hizo los alegatos y defensas que estimó pertinentes, es claro que al dictarse la resolución expropiatoria estaba obligado, antes de ocurrir al juicio de amparo, a agotar previamente el recurso de revocación que establece el artículo 13 de la citada Ley de Expropiación y, de no hacerse así, el sobreseimiento es correcto.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-381/67 (1233/72). José de la Sierra, hijo. 11 de enero de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor G.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSO DE REVOCACION PREVISTO POR EL ARTICULO 13 DE LA LEY DE EXPROPIACION DEL ESTADO DE VERACRUZ. CUANDO DEBE AGOTARLO EL QUEJOSO AUN CUANDO IMPUGNE LA LEY QUE RIGE EL ACTO RECLAMADO.".