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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 49, Sexta Parte; Pág. 31
FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. CUANDO FALTAN EN EL ACTO IMPUGNADO EL TRIBUNAL FISCAL DEBE DECLARAR SU NULIDAD LISA Y LLANA, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE LA AUTORIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 49, Sexta Parte; Pág. 31
Si la Sala Fiscal estima que la resolución impugnada no está debidamente fundada ni motivada, no debe de anular dicha resolución para el efecto de que se dicte una nueva en la que se cumpla con tales requisitos de motivación y fundamentación, ya que lo que procede es declarar la nulidad lisa y llana, aunque sin perjuicio de que la autoridad pueda ejercitar sus derechos como proceda, pues efectivamente eso es lo que se deduce del artículo 228 del Código Fiscal vigente, al establecer en su inciso b) que: "Serán causas de anulación de una resolución o de un procedimiento administrativo: ... b) Omisión o incumplimiento de las formalidades que legalmente debe revestir la resolución o el procedimiento impugnado.".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 637/72. Ricarda Hernández Chacón. 16 de enero de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.