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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256007
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 49, Sexta Parte; Pág. 32
FUNDAMENTACION Y MOTIVACION, FALTA DE. EFECTOS DE LA NULIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 49, Sexta Parte; Pág. 32
Si la nulidad se declara porque las resoluciones impugnadas carecieron de fundamentación y motivación, dicha nulidad se debió declarar para el efecto de que las autoridades demandadas dictasen unas nuevas resoluciones, adecuadamente fundadas y motivadas, pero sin entrar al estudio de las cuestiones de fondo relativas a la concesión o negativa de lo solicitado, al amparo de la fundamentación y motivación legal que pudieron haberse o deberían haberse dado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 159/70 (232/59). Cadena Radiodifusora Mexicana, S.A. 15 de enero de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.