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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256008
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 49, Sexta Parte; Pág. 33
IMPORTACION DE MAQUINARIA. CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO PARA LA PRACTICA DE VISITAS INSPECCIONALES. PLAZO. COMO DEBE COMPUTARSE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 49, Sexta Parte; Pág. 33
En relación con la Regla XVI de las Complementarias del Impuesto General de Importación, no puede aceptarse que el plazo de la caducidad de la acción fiscal para la práctica de visita de inspección a la maquinaria importada, deba computarse a partir de que se verificó la importación del producto, o desde que se realizó la instalación de la maquinaria importada, sino que dicho plazo debe computarse a partir del día siguiente al en que se solicite la inspección relativa, puesto que conforme a lo dispuesto en la fracción I del artículo 88 del Código Fiscal de la Federación, el término de caducidad en cinco años que prevé la ley, debe correr a partir del día siguiente al en que se hubiera vencido el plazo establecido por las disposiciones fiscales para dar avisos. Por lo que si la importadora, terminada la instalación de la maquinaria importada, estuvo en la obligación de dar el aviso relativo, es desde este momento en que debe computarse el plazo de caducidad de conformidad con lo que prevé también el inciso h) de la Regla XIV de las Complementarias del Impuesto General de Importación, al decir tal precepto que terminada la instalación, se dará el aviso correspondiente solicitando la inspección.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 452/72. Litografía Panamericana. S.A. 26 de enero de 1973. Ponente: José Manuel de Alba Padilla.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "PLAZO DE CADUCIDAD PARA QUE SE EXTINGAN LAS FACULTADES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO PARA LA PRACTICA DE VISITAS INSPECCIONALES, COMO DEBE COMPUTARSE.".