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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 49, Sexta Parte; Pág. 34
IMPORTACION. EXENCIONES PARA VIAS DE COMUNICACION Y MEDIOS DE TRANSPORTE. FACULTADES DE LA DIRECCION DE ADUANAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 49, Sexta Parte; Pág. 34
Establecido que la facultad que el artículo 24 de la Ley de Vías Generales de Comunicación concede a la Secretaría de Hacienda para conceder franquicias de importación, su sugestión de la Secretaría de Comunicaciones, no es una facultad discrecional, sino un arbitrio razonado, debe decirse que las resoluciones relativas pueden ser legalmente dictadas por el director de Aduanas, ya que conforme al artículo 211, fracción I, del Reglamento General Interior de la Secretaría de Hacienda, a él le corresponde estudiar, tramitar y resolver en definitiva los asuntos que se relacionen con las leyes que establecen impuestos o derechos aduanales, y conforme al artículo 26 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, las facultades no discrecionales son delegables por el titular.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 159/70 (232/59). Cadena Radiodifusora Mexicana, S.A. 15 de enero de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.