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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256011
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 49, Sexta Parte; Pág. 35
IMPORTACION. REGLA 14. OPORTUNIDAD PARA CLASIFICAR LA MERCANCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 49, Sexta Parte; Pág. 35
Si el problema a resolver consiste en determinar si por el hecho de haberse importado una mercancía que goza del beneficio que concede la Regla 14 de las Complementarias para la Aplicación de la Tarifa de Importación, debe por ello señalársele de la fracción arancelaria cuando se introdujo al país, esto es, cuando pasó por la aduana o bien, cuando se haya agotado el proceso previsto en los incisos "i) y j) de la fracción IV de dicha Regla 14 de las complementarias para la aplicación de la tarifa de importación", cabe admitir que efectivamente hasta cuando la mercancía importada, que goza del beneficio de la mencionada Regla 14, queda instalada, es cuando puede determinarse en definitiva cuál es la fracción arancelaria aplicable, si lo importado no corresponde a lo autorizado y clasificado conforme al inciso c) de la fracción IV de dicha regla, o sea cuando se haya realizado el procedimiento previsto en los incisos i) y j) de la misma fracción IV.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 473/69. Vicente Cárdenas. 16 de enero de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.