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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256013
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 49, Sexta Parte; Pág. 37
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LIQUIDACIONES. FUNDAMENTACION Y MOTIVACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 49, Sexta Parte; Pág. 37
Aun cuando en la resolución impugnada en juicio fiscal se citen como fundamento de la misma los artículos 13, 48, 49, 54, 75, 76, 77, 78 y 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor en el año de 1965, preceptos legales que regulan el procedimiento para la revisión de las declaraciones de los causantes, si no se cita dispositivo alguno en que se apoye el rechazo de cierta cantidad que por concepto de impuesto retenido se consigna en la declaración anual del impuesto al ingreso de las personas físicas formulada por el causante, ni se expresan los razonamientos ni el procedimiento seguido para determinar el impuesto retenido en cantidad menor y rechazar el consignado en la declaración de mérito; e iguales consideraciones corresponden a lo relativo a la determinación del impuesto gravable que en la resolución impugnada se haya fijado en cierta cantidad y en la declaración del caso en suma menor, al no proporcionarse en esa resolución los motivos o circunstancias de hecho tomadas en consideración para ello, adecuándose tales razonamientos a la hipótesis de la norma legal estimada aplicable, en esas condiciones, es de concluirse que la resolución impugnada no se encuentra fundada ni motivada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 151/72. Jorge Díaz Serrano. 29 de enero de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.