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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256016
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 49, Sexta Parte; Pág. 40
INGRESOS MERCANTILES. SERVICIOS TECNICOS Y ARRENDAMIENTO DE COMPUTADORAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 49, Sexta Parte; Pág. 40
Si conforme al contrato celebrado por una empresa nacional con una empresa extranjera, aquélla envía a ésta material para que lo procese en equipo electrónico, orientando el funcionamiento de tal equipo y programando ese material, el contrato celebrado no puede estimarse como arrendamiento, conforme a la legislación mexicana, ya que conforme al artículo 2398 del Código Civil aplicable en materia federal, el arrendador sólo se obliga a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y en el supuesto planteado la empresa extranjera se obliga a proporcionar el personal técnico adecuado para programar el equipo electrónico, lo que implica capacidad técnica elevada en un personal humano, que prestará sus servicios en esa capacidad, lo que de ninguna manera podía considerarse como el uso o goce de una cosa. Por lo demás, si tal contrato no encuentra definición exacta en la legislación nacional, resulta aplicable la disposición del artículo 1858 del citado Código Civil, conforme al cual los contratos que no están especialmente reglamentados en dicho código se regirán por las reglas generales de los contratos, por las estipulaciones de las partes y, en lo que fueren omisas, por las disposiciones del contrato con el que guarden más analogía, de los reglamentados. Y el procesar y programar material recibido, utilizando personal técnico que maneje equipo electrónico, viene a guardar más analogía con los contratos de prestación de servicios reglamentados en el título décimo de la segunda parte del libro cuarto del Código Civil mencionado. Pues la empresa que presta ese servicio conserva la posesión del equipo electrónico, y es parte esencial y sustancial de su obligación el proporcionar los servicios del personal técnico especializado que procese los datos recibidos y programe el equipo. En consecuencia, se está frente a un contrato de prestación de servicios técnicos, con equipo propio, que cae dentro de los supuestos de la fracción I del artículo 52 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 681/72. A. C. Nielsen Co. Sucursal de México. 29 de enero de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.