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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256017
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 49, Sexta Parte; Pág. 43
JUNTAS ESPECIALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, SEÑALADAS COMO AUTORIDADES RESPONSABLES. TIENEN FACULTAD PARA CONOCER DE LA SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 49, Sexta Parte; Pág. 43
Cuando las Juntas Especiales de Conciliación y Arbitraje son señaladas como autoridades responsables y con ese carácter intervienen en la suspensión del acto reclamado, resolviendo sobre la misma, su proceder debe estimarse ajustado a derecho, toda vez que tales Juntas sí tienen facultades para resolver sobre la suspensión de la ejecución de los laudos que pronuncian, atento a lo previsto en la Ley Federal del Trabajo en su artículo 616, fracción VI, y en la Ley de Amparo en su dispositivo 170.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja laboral 1243/72. Roberto Sobrino Tovar, como apoderado de Federico Salinas de los Santos. 22 de enero de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor G.