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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256018
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 49, Sexta Parte; Pág. 45
MARCAS, CONFUSION DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 49, Sexta Parte; Pág. 45
Si dos marcas tienen un elemento que podrían crear confusión, pero como parte de las marcas ambas tienen otros elementos que no resultan de orden puramente secundario, sino que son tan importantes, al menos, como el anterior, y estos elementos son del todo diferentes, y basta para que en su conjunto y consideradas como unidades las marcas ya no sean confundibles, o su confusión resulte improbable e imprecisa, no se está en el caso del artículo 105, fracción XIV, incisos b) y c), de la Ley de la Propiedad Industrial.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 831/69 (2769/63). Atoyac Textil, S.A. 29 de enero de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.